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Pactos prematrimoniales y Capitulaciones
“En los capítulos matrimoniales puede determinarse el régimen económico matrimonial, convenir heredamientos, realizar donaciones y establecer las estipulaciones y pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse antes o después del casamiento. Los otorgados antes sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio.” Artículo 15 del Código de Familia de Cataluña.
“En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.” Artículo 1325 del Código Civil.
Aunque nuestro ordenamiento jurídico permite que los cónyuges puedan determinar las reglas económicas por las que se regulará su matrimonio así como las consecuencias de una hipotética ruptura del mismo, esta posibilidad es poco utilizada en nuestro país a diferencia de otros países donde la regulación de estas cuestiones económicas son muy frecuentes.
En las últimas estadísticas publicadas por el Consejo Superior del Poder Judicial se evidenció que en España se disuelve un matrimonio cada cuatro minutos, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Esta realidad debería hacer reflexionar a los futuros contrayentes, especialmente en segundas nupcias, para poder planificar, tanto durante el matrimonio, como en el caso de una ruptura, el destino de sus respectivos patrimonios e ingresos.
Los pactos pueden reflejar tanto la determinación del régimen económico matrimonial (gananciales, separación de bienes, régimenes mixtos…), como las relaciones laborales y profesionales entre ellos, donaciones o nombramiento de herederos. Y para el caso de una hipotética ruptura puede regularse la asignación o renuncia de pensiones compensatorias, indemnizaciones y repartos patrimoniales.
Determinadas cuestiones consideradas de Orden Público, las referentes a las relaciones económico-familiares con los hijos podrían estar fuera de la capacidad contractual de los progenitores.
En cuanto a las parejas de hecho (o uniones
estables de pareja) no puede hablarse de Pactos Prematrimoniales o
Capítulos Matrimoniales, puesto que no se ha celebrado el
matrimonio, pero pueden regular su relación económica presente y
futura de la misma manera.

