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Sucesiones: Planificación hereditaria.
“La planificación hereditaria tiene dos claros objetivos: cumplir la voluntad del testador y evitar conflictos entre los beneficiarios del mismo.
La palabra muerte o defunción tiene unas claras connotaciones emocionales que evitan su mención a la mayor parte de las personas, pero es un hecho natural del que ninguno podemos escapar. Este tabú provoca que un gran número de personas fallezca sin testamento, sin determinar claramente cuál es su última voluntad ocasionando un sinnúmero de problemas entre los familiares beneficiados, hasta el punto de deteriorar las relaciones entre ellos por la falta de determinación del destino de los bienes por parte del testador.
Una adecuada planificación en vida acerca del destino de los bienes y su correcta adjudicación a los beneficiarios evita la mayor parte de los problemas. Precisamente por el gran número de separaciones y divorcios, donde después de cada matrimonio pueden generarse nuevos descendientes o la entrada de nueva familia política, puede ocasionar que bienes de una clara naturaleza de estirpe familiar pasen a personas más allá de la voluntad inicial del actual propietario. Los problemas por estos motivos son innumerables pero su solución a tiempo puede ser sólo unas pocas horas de trabajo.
Merece especial mención a los derechos del cónyuge viudo, con incidencias en el ámbito de las pensiones de la Seguridad Social y en los contratos de seguros de vida y muerte. Tanto si el testador no prevé una separación o divorcio, como sí lo hiciese, debe estar perfectamente informado de los derechos del cónyuge viudo para obrar en consecuencia.
Una de las figuras más importantes, y poco utilizadas, es la del Albacea sea Universal o Particular, en la que en esencia su función es la de hacer cumplir la voluntad del testador interviniendo en los repartos cuando sea necesario. Ésta es una de las funciones que nuestros clientes nos encargan.
Además de poder evitar gran parte de los
problemas expuestos, la planificación hereditaria puede representar
un importante ahorro fiscal en las Comunidades donde todavía existe
el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, como es el caso de
Cataluña.

