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La vivienda tras el divorcio

Qué sucede con la vivienda de un matrimonio cuando este decide divorciarse i la vivienda está a nombre de uno de los cónyuges aunque en la práctica los dos, con su esfuerzo, la han adquirido? I si vamos más allá, ¿qué ocurre cuando la vivienda está a nombre de un cónyuge pero la ha pagado íntegramente el otro? En este artículo daremos respuesta a estas cuestiones.

En todos los supuestos, primero se necesita diferenciar si se realiza un divorcio por la vía de mutuo acuerdo, es decir, mediante un convenio regulador o bien si existe un acuerdo y se procede a la vía contenciosa.

En los supuestos del régimen de gananciales diremos que según establece el artículo 232-13 en su punto primero del Código Civil de Cataluña cualquier cónyuge tiene “…el derecho a participar en el incremento patrimonial obtenido por el otro durante el tiempo que este régimen haya estado vigente” por tanto, debería decirse que en este caso la vivienda que se haya adquirido dentro del matrimonio será de los dos cónyuges indistintamente del hecho que esté a nombre de uno de ello, del esfuerzo particular de cada parte o de quien lo haya pagado.

Y finalmente en los supuestos de matrimonios en separación de bienes, el resultado es algo distinto. En este caso cada cónyuge es propietario de sus propios bienes y también de los “…que adquiera después por cualquier título” (art. 232-2 CCC). Si bien “los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Si se prueba que la contraprestación se pagó con bienes o dinero del otro cónyuge, se presume la donación” (art. 232-3.1 CCC), es decir, quien se quedará la vivienda es quien lo tenga a su nombre independientemente del esfuerzo o de la participación económica de las partes. A no ser que sea dudosa la titularidad de la vivienda, ya que entonces a tenor de la ley “si es dudoso a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, se entiende que corresponde a ambos por mitades indivisas” (art. 232-4 CCC).