
Custodia compartida e Ingreso Mínimo Vital:
La relevancia del empadronamiento en el acceso a prestaciones sociales
Autor: Investigación Azuara&Baviera Abogados | Eduard Baviera Bea
Artículo n.º 1 — Marzo de 2026
ÍNDICE
- ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital y cómo se determina la unidad de convivencia?
- ¿Qué ocurre con los hijos en custodia compartida a efectos del IMV?
- ¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 742/2025, de 18 de julio?
- ¿Puede el progenitor no empadronado con los hijos solicitar el IMV como individuo?
- ¿Qué papel desempeña el empadronamiento en el plan de parentalidad y en la negociación del convenio regulador?
- ¿Existen diferencias entre el régimen del Código Civil de Cataluña y el Código Civil común en esta materia?
- ¿Qué implicaciones prácticas tiene esta doctrina para las familias con custodia compartida?
Conclusión. Claves prácticas: el empadronamiento como decisión estratégica en los procesos de familia.
INTRODUCCIÓN
La custodia compartida y sus consecuencias más allá del derecho de familia
La custodia compartida se ha consolidado como el régimen preferente en numerosas comunidades autónomas, con Cataluña a la cabeza desde la aprobación de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código Civil de Cataluña. Sin embargo, las consecuencias de este modelo de guarda no se agotan en la organización del tiempo de convivencia con los hijos. Una de las derivadas menos conocidas, pero de enorme trascendencia práctica, es su incidencia en el acceso a prestaciones sociales, en particular al Ingreso Mínimo Vital (IMV). La reciente doctrina del Tribunal Supremo, fijada en la Sentencia 742/2025, de 18 de julio, ha determinado que el empadronamiento de los hijos constituye el criterio decisivo para configurar la unidad de convivencia a efectos de esta prestación, con independencia de que exista custodia compartida. Este artículo analiza el alcance de esta doctrina, su marco normativo y sus implicaciones para la práctica profesional y para las familias afectadas.
DESARROLLO
1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital y cómo se determina la unidad de convivencia?
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, cuya finalidad es garantizar un nivel mínimo de renta a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. En 2026, la cuantía mensual para un beneficiario individual se sitúa en 733,60 euros, incrementándose progresivamente en función del número de integrantes de la unidad de convivencia, hasta alcanzar 1.613,92 euros mensuales para las configuraciones más amplias.
El concepto de unidad de convivencia es determinante para el cálculo de la prestación. Según el artículo 6.1 del RDL 20/2020, se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad. El artículo 6.3 del mismo texto legal establece que una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia simultáneamente. Esta prohibición tiene consecuencias directas en los supuestos de custodia compartida, donde los hijos conviven de forma alterna con ambos progenitores.
2. ¿Qué ocurre con los hijos en custodia compartida a efectos del IMV?
El legislador abordó expresamente esta cuestión en el artículo 10.4 del RDL 20/2020, que dispone que, en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, los hijos que formen parte de distintas unidades familiares se considerarán integrantes de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación.
Esto significa que, con independencia de que un progenitor tenga reconocida la custodia compartida y conviva de forma efectiva con sus hijos durante periodos alternos, solo el progenitor en cuyo domicilio estén empadronados los menores podrá computarlos dentro de su unidad de convivencia para acceder al IMV en la modalidad de adulto con menores a cargo. La convivencia alterna, por sí sola, no genera derecho a incluir a los hijos en la solicitud de la prestación.
3. ¿Qué ha establecido el Tribunal Supremo en la STS 742/2025, de 18 de julio?
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 742/2025, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3785, Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego), ha fijado doctrina unificadora sobre esta cuestión, resolviendo las discrepancias que existían entre distintos Tribunales Superiores de Justicia.
El caso resuelto versa sobre un padre con custodia compartida de dos hijos que solicitó el IMV incluyendo a los menores en su unidad de convivencia. El INSS denegó la solicitud al constatar que los hijos estaban empadronados en el domicilio de la madre. El Juzgado de lo Social de Granada desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede en Granada) estimó el recurso de suplicación del progenitor. Fue el INSS quien interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la del TSJ de Asturias, de 21 de febrero de 2023.
El Tribunal Supremo estimó el recurso del INSS, aplicando una interpretación literal del artículo 10.4 del RDL 20/2020. La Sala destacó que la custodia compartida permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, pero que el legislador, consciente de esta realidad, incluyó una regla específica para estos supuestos. Según el Tribunal, la previsión legal es «rotunda, expresa y terminante» y no admite interpretaciones flexibles ni distribuciones proporcionales de la prestación. La sentencia reconoce expresamente que esta interpretación puede generar situaciones de inequidad: puede darse que el progenitor en cuyo domicilio están empadronados los menores disponga de medios económicos suficientes, mientras que el otro carezca de recursos y sea quien realmente se encuentra en situación de vulnerabilidad. No obstante, el Supremo concluye que la solución a esta eventual injusticia corresponde al legislador, no a los tribunales.
4. ¿Puede el progenitor no empadronado con los hijos solicitar el IMV como individuo?
Sí. La doctrina del Tribunal Supremo no impide que el progenitor que no tiene empadronados a los hijos en su domicilio solicite el IMV como beneficiario individual, siempre que cumpla los requisitos generales de la prestación (residencia legal, situación de vulnerabilidad económica, límites patrimoniales, etc.). Lo que no podrá hacer es computar a los menores dentro de su unidad de convivencia ni acceder a la cuantía correspondiente a un adulto con hijos a cargo. En 2026, la diferencia entre la cuantía de beneficiario individual (733,60 euros mensuales) y la de un adulto con dos menores (1.173,76 euros mensuales) es de 440,16 euros al mes, cifra que ilustra la relevancia económica de esta cuestión.
5. ¿Qué papel desempeña el empadronamiento en el plan de parentalidad y en la negociación del convenio regulador?
El artículo 233-9.2 del Código Civil de Cataluña exige que el plan de parentalidad incluya, como contenido mínimo, el lugar o lugares donde vivirán habitualmente los hijos, así como las reglas para determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento. Tras la doctrina del Tribunal Supremo, la determinación del domicilio de los hijos — y, por extensión, de su empadronamiento — adquiere una dimensión adicional que trasciende la mera organización logística de la custodia.
En la práctica, tanto en los convenios reguladores de mutuo acuerdo como en los procedimientos contenciosos, el empadronamiento de los hijos se convierte en un elemento de negociación con implicaciones económicas directas. No se trata ya solo de determinar dónde residirán los menores a efectos de organización escolar o sanitaria, sino también de establecer qué progenitor podrá acceder a prestaciones sociales vinculadas a la convivencia con menores. Esta circunstancia debe ser objeto de asesoramiento específico por parte de los abogados de familia, que deben informar a sus clientes de las consecuencias administrativas y económicas del empadronamiento antes de formalizar los acuerdos.
6. ¿Existen diferencias entre el régimen del Código Civil de Cataluña y el Código Civil común en esta materia?
En lo que respecta al régimen sustantivo de la custodia compartida, el Código Civil de Cataluña (artículos 233-8 a 233-11 CCCat) presenta diferencias significativas con el Código Civil común (artículo 92 CC). En Cataluña, la custodia compartida es el régimen preferente, las responsabilidades parentales mantienen su carácter compartido tras la ruptura (art. 233-8.1 CCCat), y el plan de parentalidad es obligatorio en todo proceso de familia (art. 233-9 CCCat). En el régimen común, la custodia compartida tiene carácter excepcional cuando no existe acuerdo entre los progenitores, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha ido normalizando progresivamente.
Sin embargo, en lo relativo al Ingreso Mínimo Vital, la regulación es estatal y uniforme. El RDL 20/2020 se aplica de manera idéntica en todo el territorio español, sin distinciones entre comunidades autónomas con o sin derecho civil propio. Por tanto, la doctrina de la STS 742/2025 es de aplicación tanto en Cataluña como en el resto de España. La única particularidad relevante es que, al ser la custodia compartida más frecuente en Cataluña que en otras comunidades autónomas, el número de familias potencialmente afectadas por esta doctrina es proporcionalmente mayor.
7. ¿Qué implicaciones prácticas tiene esta doctrina para las familias con custodia compartida?
Las implicaciones son múltiples y afectan tanto al asesoramiento previo como a la gestión posterior de las situaciones de ruptura. En primer lugar, los progenitores deben ser informados de que la decisión sobre el empadronamiento de los hijos tiene consecuencias directas sobre el acceso a prestaciones sociales. No se trata de una cuestión meramente administrativa, sino de una decisión con impacto económico real.
En segundo lugar, en los supuestos en que uno de los progenitores se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podría resultar conveniente acordar el empadronamiento de los hijos en el domicilio de dicho progenitor, para que pueda acceder al IMV en la modalidad de adulto con menores a cargo. Esta posibilidad debe valorarse dentro del conjunto de medidas que se pactan o se adoptan en el proceso de familia, junto
con la pensión de alimentos, la atribución del uso de la vivienda familiar y las demás medidas patrimoniales.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado que la norma vigente no contempla ninguna fórmula de reparto o prorrateo de la prestación entre ambos progenitores. A diferencia de lo que ocurre en otros países europeos como Francia, Alemania o Italia, donde existen mecanismos de distribución de prestaciones sociales entre progenitores con custodia compartida, en España el sistema es binario: la prestación corresponde íntegramente al progenitor del domicilio empadronado, o no corresponde. Esta carencia normativa ha sido destacada tanto por la propia sentencia del Supremo como por la doctrina que la ha analizado, y podría motivar una reforma legislativa futura.
CONCLUSIÓN Y CLAVES PRÁCTICAS
El empadronamiento como decisión estratégica en los procesos de familia
- La STS 742/2025, de 18 de julio, ha fijado doctrina clara: en custodia compartida, los hijos se computan exclusivamente en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio están empadronados, a efectos del Ingreso Mínimo Vital.
- El artículo 10.4 del RDL 20/2020 no admite interpretaciones flexibles ni distribuciones proporcionales de la prestación entre ambos progenitores.
- El progenitor que no tenga empadronados a los hijos puede solicitar el IMV como beneficiario individual, pero no podrá computar a los menores en su unidad de convivencia.
- En Cataluña, donde la custodia compartida es el régimen preferente (arts. 233-8 a 233-11 CCCat), el número de familias afectadas por esta doctrina es proporcionalmente mayor.
- El empadronamiento de los hijos debe considerarse un elemento de negociación en los convenios reguladores y planes de parentalidad, con asesoramiento específico sobre sus consecuencias administrativas y económicas.
- La doctrina del Tribunal Supremo reconoce las posibles situaciones de inequidad derivadas de esta interpretación, pero reserva al legislador cualquier reforma que adapte la prestación a la realidad de la custodia compartida.
- La normativa española no prevé mecanismos de reparto del IMV entre progenitores con custodia compartida, a diferencia de otros ordenamientos europeos, lo que constituye una laguna susceptible de reforma futura.
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Este artículo tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para cualquier consulta específica, se recomienda acudir a un profesional del derecho.
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