
Cuando hay un divorcio con hijos menores de edad por en medio una de las principales cuestiones que ha de abordarse son la guarda y custodia de los/las menores en cuestión. Entonces, el tema principal a plantearse es el siguiente: delante de un caso de este tipos cual es el criterio que ha de tomar el Juez?
Tal como resulta establecido en el Código Civil de Cataluña frente a un tema de guarda el criterio que deberá prevalecer es el del bienestar del menor. Dicho en otras palabras: la decisión deberá tomarse según aquello que más convenga al niño o niña.
Este hecho tiene dos vertientes que resultan absolutamente trascendentes de tratar:
Por un lado la prevalencia constante y permanente de poner al frente el interés del o de la menor de edad, esto ha de provocar en la práctica respuestas personalizadas por parte del Juez. Dicho de otro modo: el Juez es quien –según cada caso en particular- determinará no solo el hecho que corresponde la guarda sino también todo el resto de parámetros (visitas con unos y otros o ausencia de visitas, etc.).
Y por otro lado la prevalencia del interés del menor hace pasar este fin incluso por encima del acuerdo que pueda haber entre padre y madre. Así incluso en los casos de mutuo acuerdo, si el Juez considera que por el interés del o de la menor lo pactado entre los progenitores no es lo mejor, puede dictar aquello que estime conveniente.
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