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La fiscalidad de la pensión de alimentos

En el momento del divorcio una de las consideraciones que se deberán tener presentes es el impacto fiscal que el mismo tendrá en nosotros. Las implicaciones resultan diversas y en este breve texto expondremos la fiscalidad referente a la pensión de alimentos.

La pensión de alimentos a favor de los hijos (no confundir con la prestación o pensión compensatoria) es una pensión donde el importe de la misma tributará por la misma no resultando en ningún caso un gasto deducible. Ahora bien, si bien la misma no resulta un gasto deducible sí que la misma (de acuerdo con los artículos 64 y 75 de la LIRPF) puede tener un gravamen inferior al tipo general aplicable.

Caso distinto resulta para el beneficiario de este tipo de pensión. El  mismo no resulta obligado a tributar por la misma, resultando la misma para la persona beneficiaria una cantidad exenta de tributación. Añadiendo además, que el progenitor que ostente la guarda y custodia del beneficiario, podrá aplicar una reducción del mínimo personal y familiar, tributando de forma conjunta con el beneficiario, del cual, como se ha comentado, el sujeto tributador tendrá que ostentar la guarda y custodia.