Uno de los puntos que se deben tener presentes si estamos en un proceso de ruptura conyugal por vía judicial si tenemos hijos o hijas menores de edad, es saber que todas aquellas ejecuciones judiciales que se refieran a los mismos y a las mismas resultaran sujetas a principios de orden público, a diferencia de lo que por ejemplo sucede con las ejecuciones judiciales de carácter patrimonial.
A destacar resulta que respecto a la vertiente de orden público nos deberemos referir al principio reconocido en el artículo 39 de la Declaración de derechos del niño, establecido por la ONU y ratificado por el Estado español.
Ha de decirse que al amparo de lo establecido en la anterior declaración que se menciona, se deberá entender la necesidad de cuidado y respeto a la integridad del menor o de la menor en cuestión, entendiendo siempre este cuidado y respeto a la integridad del mismo o de la misma en el sentido más amplio del concepto.
Finalmente es necesario referirse al hecho de que las obligaciones de ejecución en este ámbito siempre acabarán siendo “hacer personalísimo” según lo establecido en el artículo 1161 del CC.