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La vecindad civil: explicación general

Cuando una persona que nace o reside en una determinada comunidad autónoma le corresponde un determinada vecindad civil, esta que habitualmente resulta ser la vecindad civil común, es o puede ser diferente en el caso de las comunidades autónomas con derecho civil propio, como por ejemplo es el caso de Cataluña.

En primer lugar decir que por vecindad civil ha de entenderse como aquel vínculo a unas determinadas leyes, las del derecho personal, a las que resulta sujeto la persona en cuestión. Dicho esto corresponde entender cuando nos corresponde, en el caso de Cataluña, tener o adquirir la vecindad civil catalana.

Todas aquellas personas nacidas en Cataluña tienen por defecto este tipo de vecindad civil siempre y cuando los padres de estos tengan la vecindad civil catalana. Así mismo también tienen esta condición todas aquellas personas que hace más de 10 años que están residiendo continuadamente en territorio catalán.

En el caso de los niños adoptados también tienen por defecto la vecindad civil catalana. No es así con las personas nacidas o adoptadas en Cataluña por padres (biológicos o adoptivos) que no tengan vecindad catalana. Estas personas deberán solicitar formalmente en el Registro civil su voluntad de adquirir este tipo de vecindad. En el mismo supuesto se encontrarán las personas que hace más de 2 años que están viviendo continuadamente en Cataluña, pero que hace menos de 10 años que residen.