Uno de los aspectos más importantes y también más desconocidos del matrimonio es el régimen económico que lo rige. En el Estado Español existen dos grandes modalidades (separación de bienes o sociedad de gananciales) y escoger una u otra puede tener importantes implicaciones en el matrimonio y, sobretodo en el momento de un posible divorcio.
En el aspecto territorial se ha de decir que en todo el Estado aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales, excepto en Cataluña, Valencia y las Islas Baleares donde, por defecto, aplica el régimen de separación de bienes. Es necesario enfatizar el concepto “por defecto” pues en el momento del matrimonio la pareja puede escoger indistinta y libremente cualquiera de las dos modalidades y es en el caso de que la pareja no exprese preferencia al respecto que aplicará por defecto la modalidad correspondiente al territorio donde se lleve a cabo el matrimonio.
En el ámbito catalán que aquí nos ocupa, decir que el régimen de separación se encuentra establecido y regulado por el Código Civil Catalán propio del que dispone Cataluña.
Finalmente decir, por lo que respecta a este régimen económico matrimonial que su principal atributo es que las partes disfrutarán de independencia en sus propios bienes, mientras que dentro del régimen de sociedad de gananciales los bienes de ambas partes quedan incorporados a partes iguales dentro de la sociedad matrimonial.