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Criterios actuales de guardia y custodia compartida

Lejos quedan aquellos tiempos en que, por defecto,  la guardia y custodia del menor siempre era concedida a la madre en detrimento del padre sin tener otras consideraciones y actualmente (si bien la aplicación de la misma aún se da de forma desigual) cada vez más la guardia y custodia compartida toma cuerpo como opción preferente y por defecto frente a los casos en que se debe determinar la guardia y custodia de menores por ruptura matrimonial, y ello basándose en el interés y bienestar del menor como valor principal.

En el caso catalán (a diferencia de otros lugares en que sí que la ley establece de forma expresa y clara que la opción por defecto preferente ha de ser la de la guardia y custodia compartida) la ley no establece de forma inequívoca que esta deba ser la opción para el Juez por defecto y de forma preferente, si bien también debe decirse que la misma legislación ha hecho un paso adelante muy serio en este sentido desde la entrada en vigor del libro 2 del Código Civil de Cataluña el día 1 de enero del año 2011.

Debe decirse que como criterios para establecer la guardia y custodia del o la menor existen tanto los relacionados con la vinculación afectiva del menor con cada uno de los progenitores, la voluntad del menor mismo o la aptitud de cada progenitor, así como los relacionados con la proximidad del domicilio, el interés de los progenitores en actuar en interés del menor o la actitud y tiempo que cada progenitor dedicaba al menor antes de la ruptura.